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Subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía

Publicado el 31 de Jul de 2023

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha convocado las subvenciones para el fomento del trabajo autónomo para los años 2023 y 2024 en régimen de concurrencia no competitiva.

Dentro de la línea 2 de la Orden de 29 de junio de 2023, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:

Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. Importe subvención, 5.000,00 €.

Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. Importe subvención,  3.800,00 €.

Personas beneficiarias y requisitos:

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

c) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.

d) Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades. Los requisitos previstos en las letras b) y c) deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

También podrán ser beneficiarias de las subvenciones mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en las letras a), c) y d) del punto anterior y no se hayan acogido con anterioridad a esta línea, como beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Quedan fuera del ámbito de esta línea 2 de subvenciones:

a) Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

 El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención, que se inicia mañana, será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, hasta el 30 de septiembre de 2024.

 Pueden solicitarla aquellos casos de altas en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/145/index.html

 

 

 

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