¿Que es exactamente el recargo de equivalencia en autonómo?
El recargo de equivalencia es un régimen de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas. Por lo tanto, hace referencia a comerciantes autonómoso que comercialicen un producto al consumidor final. No se aplica en las actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Hay algunas que se encuentran exentas como las peleterías, joyerías, venta de aviones y embarcaciones, concesionarios de vehículos, objetos de arte, maquinaria industrial, minerales o gasolineras.
El comerciante minorista deberá afrontar un IVA superior a lo normal, y a cambio no tendrá la necesidad de presentar declaraciones de IVA a la Agencia Tributaria. De esta forma abona el IVA de manera directa al proveedor y se simplifica su gestión del IVA, ya que no tendrá la necesidad de guardar las facturas ni de llevar libros de IVA.
El que tendrá que ingresar en Hacienda el IVA será el proveedor, que también deberá incluir en sus facturas el recargo de equivalencia, preguntándoles a los consumidores si se encuentran en regimen de recargo de equivalencia o no.