Medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores/as autónomos.
El pasado 28 de Mayo el BOE publico el " Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores/as autónomos." En este decreto se pretende mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.
Estas medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, en virtud del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se amplió la duración de las prestaciones y subsidios reconocidos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, hasta el 31 de mayo de 2021.
Procede ahora también prolongar estas medidas hasta el 30 de septiembre de 2021, de forma análoga a los demás mecanismos sociales de protección.
Respecto a las medidas recogidas para trabajadores/as autónomos hay que destacar:
"El artículo 5 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
El artículo 6 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
El artículo 7 prevé la prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
El artículo 8 establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley. Por su parte, el artículo 9 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
El artículo 9 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
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